Carhuancho denunciado
La semana pasada denuncié al juez Richard Concepción Carhuancho ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por negarse, prevaricadoramente, a aplicar la ley 32107 de lesa humanidad.
El caso es el de un policía, Arturo Castro Arias, de la antigua Guardia Republicana, que participó en una acción antiterrorista en Ayacucho en 1984, y ahora, 41 añosdespués, lo acusan de homicidio.
La acusación es probablemente falsa, como la mayoría de las que están formulando diariamente fiscales politizados, aliados o cómplices del terrorismo derrotado por esos policías y militares, a los que persiguen con saña y crueldad.
En cualquier caso, ese presunto delito ya ha prescrito, según las leyes vigentes en ese tiempo. Los fiscales y jueces prevaricadores, entonces, usan ilegalmente el argumento de que son crímenes de lesa humanidad.
El asunto es que la lesa humanidad solo rige en el Perú desde 2002 y no puede, en ningún caso, ser aplicada retroactivamente, como ha reiterado la mencionada ley vigente 32107.
Es más, en el Perú no hubo crímenes de lesa humanidad en la lucha antiterrorista entre 1980 y 2000. Esos delitos espantosos tienen característicasdeterminadas, que están señaladas en el Estatuto de Roma, que es el que invocan los magistrados prevaricadores.
En resumen, los crímenes de lesa humanidad son actos graves cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. No se trata de hechos aislados, sino de actos cometidos de forma masiva o repetida. Forman parte de una política de Estado. Las víctimas son civiles, no combatientes, es decir, los ataques no se dirigen a objetivos militares, sino a la población común. El autor del crimen debe tener conocimiento que su acción es parte de un ataque generalizado o sistemático.
Por supuesto, jamás ningún juez o fiscal que ha usado el argumento de la lesa humanidad para perseguir ilegalmente a policías y militares que derrotaron al terrorismo, ha fundamentado la aplicación de ese criterio,en ningún caso. Nunca. La razón es sencilla, no pueden, porque no hubo delitos de lesa humanidad. Simplemente ponen “lesa humanidad” para justificar su despropósito.
Además, el juez Concepción Carhuancho no puede ampararse en el control difuso para no aplicar la norma, porque la ley orgánica del Poder Judicial establece que solo puede aplicarse sobre el fondo del asunto, es decir, en la sentencia. Y ese juez es de investigación preparatoria, no sentencia.
Eso ha sido ratificado en decisiones de la Corte Suprema y recientemente en la del 19 de marzo de 2025, donde ha establecido reglas para la aplicación del control difuso.
En suma, Concepción Carhuancho a cometido una falta muy grave y la JNJ debería sancionarlo y destituirlo.
Este caso demuestra lo que vengo diciendo desde hace tiempo: el sistema judicial caviarizado persigue ilegal e implacablemente a los que derrotaron el terrorismo, como a este policía, 41 años después de ocurridos los hechos.
Se requieren soluciones radicales para limpiar el sistema judicial.
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